LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
FUENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 23/01/1998) Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 PODER
EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY Federal del Trabajo. Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el
H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- TITULO PRIMERO Principios Generales
Artículo 1 de la
Ley Federal del Trabajo
La presente Ley es de observancia general en toda
la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2 de la Ley Federal del
Trabajo
Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la
justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo
de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores.
Artículo 4 de la Ley Federal del
Trabajo
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se
dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad
competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la
sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las
leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya
definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el
caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el
derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de
sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al
presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la
sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando
declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin
haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el
artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud
por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar
sus labores o siga trabajando.
Artículo 5 de la Ley Federal del
Trabajo
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no
producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños
menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta
Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole
del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas
extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario
inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la
Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el
pago de los salarios a los obreros; V
III. Un lugar de recreo, fonda,
cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre
que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación
directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de
multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la
misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma
clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o
nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las
veintidós horas, para menores de dieciséis años; y X
III. Renuncia por parte
del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las
normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 6 de la
Ley Federal del Trabajo
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y
aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a
las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de
la fecha de la vigencia.
Artículo 7 de la Ley Federal del
Trabajo
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un
noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de
técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no
los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del
diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores
extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores
mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las
empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a
los directores, administradores y gerentes generales.
Artículo 8 de
la Ley Federal del Trabajo
Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta
disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio.
Artículo 9 de la Ley Federal del
Trabajo
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza
de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son
funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales
del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Artículo 10 de la
Ley Federal del Trabajo
Patrón es la persona física o moral que utiliza
los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo
pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón
de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 11 de la Ley Federal del
Trabajo
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento,
serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus
relaciones con los trabajadores.
Artículo 12 de la Ley Federal del
Trabajo
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la
contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
No serán
considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para
cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos
de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores
Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo
Las personas que
utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables
de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los
trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en
las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan
a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o
establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna
retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
En las empresas que
ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no
dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
, se observarán las
normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente
responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los
trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho
a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los
trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para
determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que
existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en
que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan
influir en las condiciones de trabajo.
Artículo 16 de la Ley Federal
del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por
empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y
por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma
semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la
empresa.
Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
A falta de
disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en
los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus
disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven
de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios
generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la
jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18 de la Ley
Federal del Trabajo
En la interpretación de las normas de trabajo se
tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En
caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo
Todos los actos y
actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no
causarán impuesto alguno.
- TITULO SEGUNDO Relaciones
Individuales de Trabajo
- CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La
prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21 de la Ley Federal
del Trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la
utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta
edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria,
salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a
su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones
establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis
necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato
a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del
Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el
pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de
trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en
poder de cada parte.
Artículo 25 de la Ley Federal del
Trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá
contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo
determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban
prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El
lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la
jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de
pago del salario; V
III. La indicación de que el trabajador será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se
establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras
condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26 de la Ley Federal
del Trabajo
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de
los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo
Si no se hubiese
determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará
obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes,
estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la
empresa o establecimiento.
Artículo 28 de la Ley Federal del
Trabajo
Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos
fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
I. Las
condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez
las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo
25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de
origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los
que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones
sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta
exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le
corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las
instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al
que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado
por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por
lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar
cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e
higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para
todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de
trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje
dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los
requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la
fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de
México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar
ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban
prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta
que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la
fianza o la devolución del depósito.
Artículo 29 de la Ley Federal
del Trabajo
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años
para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de
técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores
especializados.
Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo
La
prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la
residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se
regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que
sean aplicables.
Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo
Los
contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la
equidad.
Artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo
El
incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo
da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona.
Artículo 33 de la Ley Federal del
Trabajo
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios
devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los
servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos
de los trabajadores.
Artículo 34 de la Ley Federal del
Trabajo
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones
que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas
siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán
afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a
trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de
reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 437.
- CAPITULO II Duración de las
relaciones de trabajo
Artículo 35 de la Ley Federal del
Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la
relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36 de la Ley Federal
del Trabajo
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37 de la Ley
Federal del Trabajo
El señalamiento de un tiempo determinado puede
únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto
substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos
previstos por esta Ley.
Artículo 38 de la Ley Federal del
Trabajo
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que
carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o
paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de
capital determinado.
Artículo 39 de la Ley Federal del
Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia
del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha
circunstancia.
Artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo
Los
trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de
un año.
Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La
substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis
meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se
contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al
sindicato o a los trabajadores.
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